SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
Por su parte Justina Nogales Encinas y Jorge Luis Jiménez Zapata Presidenta y Secretario, respectivamente, del Concejo Municipal de Tolata, en el informe escrito presentado cursante de fs. 49 a 52, y lo expresado en audiencia, manifestó que: 1) El pleno del Concejo Municipal tomó conocimiento sobre la consideración de la suspensión de Alex Grover Machado Villarroel y Ponciano Alba Moya en el cargo Alcalde y Concejal, en la sesión ordinaria de 22 de febrero de 2007, derivándose el tema a la Comisión de Ética y Asesoría Legal del Concejo Municipal, transcurriendo a la fecha de presentación del recurso apenas quince días, estando en pleno trámite; 2) No se acredito la legitimación activa, ya que no ha demostrado el interés legítimo y directo que le permita activar la acción; es decir, no señala como ha sido perjudicada en sus intereses y como se lesionó su derecho; 3) Existe falta de legitimación pasiva, ya que el Concejo se compone de cinco concejales de los que ejercen actualmente Ponciano Alba Moya, Nelly Gonzáles, Jorge Luis Jiménez Zapata y Justina Nogales Encinas, ya que el recurso sólo fue planteado contra dos que ejercen únicamente, la Presidenta y el Secretario y uno que no desempeña el cargo, por encontrarse con licencia al igual que la demandante, ya que debió demandarse contra todas las personas que integran el concejo; 4) La solicitud de suspensión se encuentra en pleno trámite, por lo que existe subsidiariedad, en base al Reglamento Interno del Concejo y la Ley de Municipalidades, se pasó a la Comisión de Ética, quienes lo remitieron a Asesoría Jurídica, siendo que la recurrente desconoce el tramite que debe seguir; 5) No se notificó a los terceros interesados, en el presente caso serían el Alcalde y Concejal, ya que se está pidiendo la suspensión de sus funciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- Fragmento 17
- III.3 Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- Fragmento 19
- derecho
- SC 0160/2010-R
- protege los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- casos de suspensión temporal o definitiva