SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2007, cursante de fs. 28 a 30, la recurrente, asevera que, Alex Grover Machado Villarroel y Ponciano Alba Moya, Alcalde Municipal y Concejal, respectivamente del municipio de Tolata, el 19 de junio de 2006, han sido imputados por el Fiscal de Materia, Walter Flores Suaznabar.
Continúa señalando que, a la conclusión de la etapa preparatoria el Fiscal de Materia, el 23 de enero de 2007, emitió pliego acusatorio contra Alex Grover Machado Villarroel y Ponciano Alba Moya por la comisión de los delitos de conducta antieconómica y uso indebido de influencias incurso en los arts. 146 y 224 del Código Penal (CP).
Manifiesta que, el 15 de febrero de 2007, dirigió carta notariada a Justina Nogales Encinas, Presidenta del Concejo Municipal de Tolata conjuntamente con el concejal Benedicto Tapia Soto para que se proceda a la suspensión de Alex Grover Machado Villarroel y Ponciano Alba Moya como Alcalde y Concejal del municipio de Tolata, por tener acusación fiscal; sin embargo el Concejo Municipal dicha localidad de Tolata no consideró la solicitud en franca violación a las disposiciones contenidas en la Ley de Municipalidades.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- Fragmento 17
- III.3 Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- Fragmento 19
- derecho
- SC 0160/2010-R
- protege los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- casos de suspensión temporal o definitiva