SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
En la jurisprudencia constitucional de gestiones pasadas y durante una década, se adoptó, la conceptualización que al respecto hizo el tratadista de Derecho Administrativo, Constitucional y Fiscal, Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981, pág. 698, sobre la seguridad jurídica, y que significa: “Condiciones indispensables para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Constituye la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicios” (sic); es así que, al no estar reconocida de manera clara y específica la seguridad jurídica como derecho fundamental, a través de la SC 0287/1999-R de 28 de octubre, haciendo una interpretación extensiva del art. 7 inc. a) de la CPEabrg, que establecía como derechos fundamentales de la persona, entre otros, “A la vida, la salud y la seguridad”, en la parte considerativa de dicho fallo se determinó que era un derecho fundamental, sosteniendo para ello que: “ 'La seguridad jurídica' uniformemente entendida como 'condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio' ", luego la referida Sentencia añadió que: “…el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado consagra a la seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- Fragmento 17
- III.3 Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- Fragmento 19
- derecho
- SC 0160/2010-R
- protege los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- casos de suspensión temporal o definitiva