Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución de 2 de abril de 2007, cursante de fs. 55 a 57 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Benedicta Encinas de Escobar, Concejal Municipal de Tolata contra Justina Nogales Encinas, Jorge Luis Jiménez Zapata y Benedicto Tapia Soto, Presidenta, Secretario y Concejal, respectivamente, del Concejo Municipal de Tolata, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, citando al efecto el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- Fragmento 17
- III.3 Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- Fragmento 19
- derecho
- SC 0160/2010-R
- protege los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- casos de suspensión temporal o definitiva