Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
La recurrente, mediante su abogado, ratificó los términos del recurso y ampliando señaló que: a) Presentaron carta al Concejo Municipal para ser habilitada nuevamente en el Concejo, pero que se opusieron a que la misma, reasuma su cargo de Concejal, con el argumento de que su permiso era indefinido; y, b) Existiendo una acusación debió ser suspendido temporalmente el Alcalde y el Concejal recurridos, ya que la acusación equivale al acto de procesamiento, pero los miembros del Concejo Municipal no se pronunciaron a su suspensión, por lo que se violó la seguridad jurídica que es la aplicación de la Ley de Municipalidades por los hechos ilegales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- Fragmento 17
- III.3 Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- Fragmento 19
- derecho
- SC 0160/2010-R
- protege los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- casos de suspensión temporal o definitiva