Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
protege los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
En el presente caso, de la revisión del recurso se establece que la ahora accionante invocó como derecho lesionado “la seguridad jurídica”; sin embargo, la doctrina constitucional se refiere a la aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado y en coherencia a la actual Ley Fundamental no se puede ingresar a considerar la problemática como derecho lesionado, como se ha señalado anteriormente, ya que este es un “principio” y por la naturaleza expresada en el art. 128 de la CPE, se tiene que la acción de amparo constitucional protege los derechos reconocidos por la Constitución y la ley y no así principios; conforme al entendimiento anterior y lo señalado precedentemente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- Fragmento 17
- III.3 Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- Fragmento 19
- derecho
- SC 0160/2010-R
- protege los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- casos de suspensión temporal o definitiva