SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
Conceptualización del tratadista mencionado con la cual hoy se está de acuerdo; no obstante, la Constitución actual, si bien ha ampliado la gama de derechos fundamentales en la Primera Parte, el Título II denominada “Derechos Fundamentales y Garantías”, en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio que interviene en calidad de sustento o base de la potestad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano, así está dispuesto por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), dentro de la Segunda, Título Tercero referido al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional. Asimismo, es entendida como un principio articulador y un elemento componente de la economía plural, tal cual disponen los arts. 306.III y 311.II.5, de la misma Ley fundamental, dentro de la Cuarta Parte, Título I, referida a la organización económica del Estado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- Fragmento 17
- III.3 Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- Fragmento 19
- derecho
- SC 0160/2010-R
- protege los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- casos de suspensión temporal o definitiva