SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
La Fiscal recurrida, informó en audiencia lo siguiente: a) Encontrándose de turno, conoció el caso en el que el recurrente, René Salvador Morales, en estado de ebriedad, participó en una pelea con José Luis Pérez, quien tenía una herida sangrante en la cabeza, motivo por el que el policía René Alcoba, lo condujo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en calidad de arrestado, dado que fue sorprendido en flagrancia; b) No es evidente que hubiera ordenado su aprehensión ni fue realizada como indica el art. 226 del CPP; c) Ordenó el examen médico legal, y el estudio de alcoholemia; d) No pasaron las veinticuatro horas para remitirlo a disposición del juez cautelar, quien deberá decidir “a horas 17:00” sobre su situación jurídica; e) Presentó su imputación formal sobre la base de la denuncia de la víctima y la declaración informativa del recurrente, no existiendo prueba fehaciente pero sí indicios; y, f) El recurrente puede hacer valer sus derechos ante la autoridad cautelar que conocerá su caso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...
- Fragmento 14
- III.4. El caso analizado
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR