Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidades de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc.8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 162/2008 de 21 de mayo, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...
- Fragmento 14
- III.4. El caso analizado
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR