SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
improcedente
La Resolución 162/2008 de 21 de mayo, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se tiene que el ahora recurrente, luego de haber sido aprehendido en flagrancia por la Policía, realizadas las investigaciones preliminares y la imputación formal, fue puesto dentro de las veinticuatro horas a disposición de la autoridad jurisdiccional; 2) El recurrente se encuentra sometido a proceso penal, en consecuencia debe reclamar la vulneración de sus derechos, entre ellos el derecho a la libertad, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que asumió conocimiento de la causa, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión denunciada; y, 3) No se observó el principio de subsidiariedad que rige el hábeas corpus, pues el recurrente no agotó previamente los medios de defensa existentes y eficaces para hacer valer sus derechos.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...
- Fragmento 14
- III.4. El caso analizado
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR