SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

improcedente

La Resolución 162/2008 de 21 de mayo, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada por  el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) De la revisión  del cuaderno de investigaciones, se tiene que el ahora recurrente, luego de haber sido aprehendido en flagrancia por la Policía, realizadas las investigaciones  preliminares y la imputación formal, fue puesto dentro de las veinticuatro horas a disposición de la autoridad jurisdiccional; 2) El recurrente se encuentra sometido a proceso penal, en consecuencia debe reclamar la vulneración de sus derechos, entre ellos el derecho a la libertad, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que asumió conocimiento de la causa, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión denunciada; y, 3) No se observó el principio de subsidiariedad que rige el hábeas corpus, pues el recurrente no agotó previamente los medios de defensa existentes y eficaces para hacer valer sus derechos.