SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

ordenar la tutela

Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III, cuando en lo pertinente indica: '… la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente'; a fin de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.

Como antecedente inmediato, cabe señalar que en las SSCC 0007/2010-R y 0011/2010-R se empezó a utilizar éstos términos, por lo tanto corresponde utilizar la terminología precedentemente explicada, la cual será de carácter vinculante conforme disponen los arts. 4 y 44 de la LTC, para todas las autoridades judiciales que actúen como tribunal de garantías constitucionales, como para este Tribunal”(SC 0115/2010-R de 10 de mayo).