SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4. El caso analizado

Ahora bien, efectuada la valoración de los antecedentes, se concluye que, el accionante debió acudir ante el Juez cautelar como protector de los derechos y garantías de las partes, denunciando la supuesta aprehensión fiscal ilegal, por constituir el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos del imputado; y no así, activar directamente la justicia constitucional, sin antes haber agotado las vías ordinarias; toda vez que,  conforme se tiene referido en el art. 5 del CPP, el imputado está facultado a ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, los instrumentos internacionales y el código especial le reconozcan desde el primer acto del proceso hasta su finalización; y por lógica consecuencia la autoridad jurisdiccional como es su deber ejercerá control desde los actos iniciales hasta la finalización de la etapa preparatoria.