SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. El caso analizado
Ahora bien, efectuada la valoración de los antecedentes, se concluye que, el accionante debió acudir ante el Juez cautelar como protector de los derechos y garantías de las partes, denunciando la supuesta aprehensión fiscal ilegal, por constituir el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos del imputado; y no así, activar directamente la justicia constitucional, sin antes haber agotado las vías ordinarias; toda vez que, conforme se tiene referido en el art. 5 del CPP, el imputado está facultado a ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, los instrumentos internacionales y el código especial le reconozcan desde el primer acto del proceso hasta su finalización; y por lógica consecuencia la autoridad jurisdiccional como es su deber ejercerá control desde los actos iniciales hasta la finalización de la etapa preparatoria.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...
- Fragmento 14
- III.4. El caso analizado
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR