Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
El abogado del recurrente, ratificó el tenor de la demanda, y añadiendo manifestó que: i) Su hermano y defendido, fue detenido por un informe elaborado por supuesta acción directa, en la que participó un policía con el que su hermano tiene diferencias en el deporte, mismo que habría alborotado el caso con el afán de perjudicarlo y detenerlo sin tomar en cuenta que José Luis Pérez, ya había participado en otra pelea callejera con otras personas; y, ii) No es posible proceder a la detención en base a un informe de acción directa.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...
- Fragmento 14
- III.4. El caso analizado
- debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR