SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
A su turno Franklin Aguilar Boyán, presentó informe oral en audiencia manifestando que: 1) Su persona asumió reciente conocimiento del proceso y en cuanto a que justificó la conducta de la anterior Fiscal señala que el Ministerio Público ante el conocimiento de un hecho delictual por mandato del art. 297 del CPP, debe realizar la actividad investigativa correspondiente, por lo que no se ha convalidado actos anteriores; 2) La Resolución de medidas cautelares habilitaba al recurso de apelación que fue presentado por la recurrente; sin embargo, desiste de la misma ofreciendo como prueba copia del memorial de desistimiento y de la providencia correspondiente, consecuentemente las irregularidades denunciadas ya fueron consideradas y desistidas por la parte recurrente; y, 3) Respecto a los documentos del peritaje, señaló que se emitieron los requerimientos respectivos indicando los puntos de pericia, los mismos que fueron objetados y señalando otros, solicitud que fue deferida favorablemente, por lo que no hay ninguna indefensión, solicitando se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentó recurso de apelación incidental, sin embargo, por memorial de noviembre de 2006 desistió del recurso
- no consta que esta decisión hubiera sido objeto del recurso de apelación incidental
- SC 0636/2010-R de 19 de julio
- APROBAR