SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

A su turno Franklin Aguilar Boyán, presentó informe oral en audiencia manifestando que: 1) Su persona asumió reciente conocimiento del proceso y en cuanto a que justificó la conducta de la anterior Fiscal señala que el Ministerio Público ante el conocimiento de un hecho delictual por mandato del art. 297 del CPP, debe realizar la actividad investigativa correspondiente, por lo que no se ha convalidado actos anteriores; 2) La Resolución de medidas cautelares habilitaba al recurso de apelación que fue presentado por la recurrente; sin embargo, desiste de la misma ofreciendo como prueba copia del memorial de desistimiento y de la providencia correspondiente, consecuentemente las irregularidades denunciadas ya fueron consideradas y desistidas por la parte recurrente; y, 3) Respecto a los documentos del peritaje, señaló que se emitieron los requerimientos respectivos indicando los puntos de pericia, los mismos que fueron objetados y señalando otros, solicitud que fue deferida favorablemente, por lo que no hay ninguna indefensión, solicitando se declare improcedente el recurso.