SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 18 de abril de 2007 cursante de fs. 620 a 626, subsanado el 26 de ese mes y año (fs. 651 y vta.), manifiesta que se presentó denuncia en su contra por la comisión de delitos de asociación delictuosa y tentativa de asesinato a instancia de su esposo Edgar Pablo Gutiérrez, ante la sospecha de que procedía a cambiar la medicación del mismo, lo que habría producido daños en su salud; dentro de esta investigación Aleyda Camacho Zuñiga, Fiscal asignada, emitió una serie de requerimientos dirigidos al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), en forma específica para que Raúl Caballero, que anteriormente fue convocado en su calidad de médico forense, esta vez actué como perito y remita el respectivo informe con los puntos de pericia señalados y referidos a la salud, evolución de su esposo y posibles daños; asimismo, emite requerimiento Fiscal al Laboratorio del IDIF, para que de acuerdo a los puntos de pericia se pronuncie sobre los medicamentos suministrados, siendo ambiguo y sin señalar cuáles serían los medicamentos motivo de la pericia, lo que afecta su derecho a la defensa.
Refiere que, el 17 de agosto de 2006, Raúl Caballero emite el certificado médico forense con una serie de irregularidades pues lo hizo sin haber sido designado formalmente, actúo como Médico Forense y también se le impuso que realice informes periciales, no prestó juramento, no se otorgó el plazo previsto en el art. 209 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco se le notificó al respecto y no existe acta que evidencie cómo le fueron entregadas las muestras médicas, vulnerando la cadena de custodia; sin embargo, las muestras aparecen en el IDIF, cinco y tres días después de emitido el peritaje; además en este peritaje aparece la valoración del examen toxicológico realizado por Tania Sánchez Vedia, cuya fecha es posterior, lo que demuestra la falsedad del peritaje, situación que fue denunciada en audiencia y sin ser considerada por el Juez recurrido. Añade que, este peritaje valoró exámenes médicos realizados en Estados Unidos de Norteamérica, sin que se hayan cumplido los trámites de ley para que los mismos tengan valor legal.
Agrega que, por todas las irregularidades denunciadas y actuaciones que se realizaron a sus espaldas, planteó incidente de actividad procesal defectuosa solicitando la nulidad de los actos realizados por el Ministerio Público, pedido que fue rechazado por el Juez recurrido bajo el argumento de que los peritajes impugnados solo constituyen indicios probatorios y no así pruebas por lo que no fueron judicializadas, debiendo considerarse las exclusiones probatorias en juicio; sin embargo, estas pruebas fueron valoradas por el Juez recurrido y en base a la misma ordenó su detención desconociendo que por mandato del art. 54 inc. 1) del CPP, tiene la obligación de controlar la investigación vulnerando sus derechos y garantías constitucionales referidos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentó recurso de apelación incidental, sin embargo, por memorial de noviembre de 2006 desistió del recurso
- no consta que esta decisión hubiera sido objeto del recurso de apelación incidental
- SC 0636/2010-R de 19 de julio
- APROBAR