SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, por intermedio de su representante presente en audiencia indicó que: Todas las actuaciones fueron realizadas correctamente de lo que existen las actas respectivas. Se pretende anular actuaciones de la etapa preparatoria y de un juicio oral que aún no se inició y no es la vía ni el medio idóneo para el control jurisdiccional de la prueba, lo que debe resolverse en proceso. La recurrente presentó un recurso de apelación y ella misma ha retirado ese medio legal por lo que cae bajo las previsiones del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque teniendo otros recursos en la vía ordinaria no los utilizó, al respecto se debe tener presente la SC 0112/2007 que señala que con carácter previo la actividad procesal defectuosa puede ser corregida por la vía incidental o bien mediante el recurso de apelación, por lo que pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentó recurso de apelación incidental, sin embargo, por memorial de noviembre de 2006 desistió del recurso
- no consta que esta decisión hubiera sido objeto del recurso de apelación incidental
- SC 0636/2010-R de 19 de julio
- APROBAR