SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, por intermedio de su representante presente en audiencia indicó que: Todas las actuaciones fueron realizadas correctamente de lo que existen las actas respectivas. Se pretende anular actuaciones de la etapa preparatoria y de un juicio oral que aún no se inició y no es la vía ni el medio idóneo para el control jurisdiccional de la prueba, lo que debe resolverse en proceso. La recurrente presentó un recurso de apelación y ella misma ha retirado ese medio legal por lo que cae bajo las previsiones del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque teniendo otros recursos en la vía ordinaria no los utilizó, al respecto se debe tener presente la SC 0112/2007 que señala que con carácter previo la actividad procesal defectuosa puede ser corregida por la vía incidental o bien mediante el recurso de apelación, por lo que pide se declare improcedente el recurso.