SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
presentó recurso de apelación incidental, sin embargo, por memorial de noviembre de 2006 desistió del recurso
De la revisión de antecedentes se constata que dispuesta la medida cautelar de detención preventiva mediante Auto 339/06 de 28 de octubre de 2006, ordenada por el por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz (fs. 631 a 632), una vez notificada la misma, la imputada y ahora accionante Rita Castrillo Bluske, presentó recurso de apelación incidental, sin embargo, por memorial de noviembre de 2006 desistió del recurso, solicitud que fue admitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, impidiendo así que la decisión de aplicación de medida cautelar de detención preventiva dispuesta en su contra y los fundamentos del recurso de apelación puedan ser objeto de revisión por el Tribunal superior en grado; y en forma posterior, efectuó reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva, las cuales al ser rechazadas, no consta que hubiesen sido impugnadas. No obstante ello, se aclara que el derecho a la libertad física, no es tutelable a través de la acción de amparo constitucional, sino de la acción de libertad. Situación que impide ingresar al análisis de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentó recurso de apelación incidental, sin embargo, por memorial de noviembre de 2006 desistió del recurso
- no consta que esta decisión hubiera sido objeto del recurso de apelación incidental
- SC 0636/2010-R de 19 de julio
- APROBAR