SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
La Resolución 27/2007 de 4 de mayo, cursante de fs. 736 a 739, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La recurrente estuvo en conocimiento de los diferentes actuados desde la etapa preliminar como en la etapa preparatoria, habiendo solicitado fotocopias del cuaderno de investigaciones, consiguientemente no se dio indefensión alguna; 2) Sometida a audiencia de medidas cautelares su defensa alegó que las pruebas fueron obtenidas en forma irregular, oportunidad en la que el Juez cautelar emitió la Resolución 339/2006 de 28 de octubre, por la que dispone la detención preventiva de la ahora recurrente, por lo que ésta interpuso recurso de apelación incidental para desistir del mismo en forma posterior, que es aceptado por la Sala Penal Segunda; y, 3) La recurrente planteó incidente de actividad procesal defectuosa denunciando que la Fiscal asignada habría fundado los elementos de convicción sobre la base de informes médicos y declaraciones de testigos cuestionadas de su parte, que no se le habría escuchado, que se restringió su derecho a objetar las pruebas, que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal por Resolución de 13 de abril de 2007, declaró improcedente el incidente de actividad procesal defectuosa, esta Resolución fue notificada a las partes en audiencia en la misma fecha a horas 15:45; y, 4) El recurso de amparo constitucional al margen de la temporalidad es subsidiario, lo que implica que previamente se deben agotar los recursos ordinarios y en el presente caso queda abierta la posibilidad de aplicar los arts. 13, 168 y 172 del CPP, que podrían hacerse valer ante el Tribunal correspondiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentó recurso de apelación incidental, sin embargo, por memorial de noviembre de 2006 desistió del recurso
- no consta que esta decisión hubiera sido objeto del recurso de apelación incidental
- SC 0636/2010-R de 19 de julio
- APROBAR