SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
no consta que esta decisión hubiera sido objeto del recurso de apelación incidental
De los antecedentes examinados, si bien es cierto que la accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, arguyendo la ilegalidad de la prueba y el procedimiento ilegal para la designación de los peritos, el mismo fue resuelto por Resolución 101/2007 de 13 de abril, emitida por el Juez demandado, quién declaró la improcedencia del incidente de actividad procesal defectuosa, habiendo sido notificada a las partes en la misma audiencia; empero, no consta que esta decisión hubiera sido objeto del recurso de apelación incidental, situación corroborada por los informes presentados y del acta de audiencia. Lo cual significa que no se agotó la vía impugnativa ordinaria, con carácter previo a acudir a la presente acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentó recurso de apelación incidental, sin embargo, por memorial de noviembre de 2006 desistió del recurso
- no consta que esta decisión hubiera sido objeto del recurso de apelación incidental
- SC 0636/2010-R de 19 de julio
- APROBAR