SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 708 a 709, señalando que: a) La imputada tuvo conocimiento de las acciones de investigación desde el principio presentado memoriales ante la autoridad jurisdiccional solicitando control jurisdiccional, por lo que incluso pidió informe a la Fiscal asignada; b) Su detención se debió a que concurrían los requisitos del art. 233.1 y 2, 234.1 y 235.2 del CPP; c) La imputada se encontraba en audiencia acompañada de por lo menos cinco abogados expertos en Derecho Penal y que la Resolución era apelable en el término de setenta y dos horas en efecto suspensivo en aplicación del art. 251 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), aspecto que no tomó en cuenta la defensa técnica ni la material en todos los meses posteriores; y, d) Este recurso extraordinario no es sustitutivo de otros recursos que prevé el procedimiento ordinario así lo establece la SC 0287/2003-R de 11 de marzo, pidiendo se declare la improcedencia del recurso;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentó recurso de apelación incidental, sin embargo, por memorial de noviembre de 2006 desistió del recurso
- no consta que esta decisión hubiera sido objeto del recurso de apelación incidental
- SC 0636/2010-R de 19 de julio
- APROBAR