SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

Los recurridos, por intermedio de su abogado señalaron: a) COTEOR Ltda., en cumplimiento del art. 108 de su Estatuto Orgánico, conformó un Comité Electoral en el mes de febrero, con el propósito de llevar a cabo las elecciones generales para la renovación parcial del Comité de Administración de Vigilancia, como también del Comité de Educación, Previsión Social y Salud, el Tribunal de Honor dentro del plazo de cuarenta y cinco días, a cuyo efecto en conformidad al art. 14 de la convocatoria se convocó a una reunión a todos los candidatos, acto público en el que se comunicó al recurrente sobre su depuración por incumplimiento del art. 3 de la convocatoria a no tener parientes hasta el cuarto grado consanguíneo o hasta un segundo grado de afinidad, habiéndose acordado en la reunión que los depurados ya no tengan que someterse a un proceso ni a una depuración expresa y que dentro del plazo de veinticuatro horas, los depurados presenten sus impugnaciones acompañando prueba preconstituida; b) El recurrente presentó su impugnación contra la Resolución que lo depura, a cuya consecuencia fue emitida la Resolución que mantuvo la depuración por no haber cumplido con la presentación de la declaración jurada de no tener parientes dentro de COTEOR Ltda., lo cual fue ex profeso, porque tiene un hijo trabajando en “BOLIVIATEL” de la cual es socia COTEOR Ltda. y porque no presentó su informe de gestión cuando ejerció la presidencia del Consejo de Administración en una anterior gestión; c) En la asamblea general informativa, el recurrente fue objeto de muchas observaciones relacionadas con el informe de auditoria presentado por la “Empresa CONAAL” por irregularidades en la adquisición de decodificadores; y, d) No se vulneró el derecho al trabajo del recurrente, tomando en cuenta que los miembros del Comité de Administración son directivos y COTEOR Ltda. no constituye su fuente laboral, como tampoco se vulneró ningún otro derecho, puesto que el Tribunal Electoral obró ecuánimemente.