SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de abril de 2007, cursante de fs. 272 a 275 vta., el recurrente manifiesta que el 9 de ese mes y año, se postuló como candidato al Consejo de Administración de COTEOR Ltda. y que en el acto de depuración de candidatos realizado el 16 del mismo mes y año, se le comunicó verbalmente que fue observada su postulación con el argumento de no haber incluido su declaración jurada ante Notario de Fe Pública, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3.II de la convocatoria, pese que ni en la asamblea general extraordinaria de socios de 9 de marzo de 2007, ni en la convocatoria que se aprobó en esa oportunidad, menos en el Estatuto de COTEOR Ltda., se imponen dichas declaraciones juradas, por lo que en tiempo hábil impugnó su depuración ante el Presidente del Comité Electoral.
El 18 de abril de 2007, se le hizo conocer oficialmente que como emergencia de la impugnación a su candidatura, presentada por el socio Jesús Alex Cárdenas, había sido depurado como candidato por decisión del Comité Electoral de COTEOR Ltda., con el argumento de haber incumplido lo dispuesto por el art. 35 inc. b) del Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda. y 6 de la convocatoria a elecciones generales de la Cooperativa, con la cual fue ilegal e injustamente depurado de la lista de candidatos, en franco atropello a su derecho a la defensa.
Los miembros del Directorio del Comité Electoral de COTEOR Ltda., actuaron con falsedad, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que no es evidente que hubiera incumplido con lo establecido en los arts. 54 y 35 del Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda., ni lo previsto en el art. 6 de la convocatoria, así como tampoco es evidente que la asamblea general extraordinaria de 12 de mayo de 2006, hubiera tratado ese tema, puesto que esa oportunidad se consideró y aprobó el informe de auditoria especial sobre el cumplimiento de procedimientos legales, técnicos, administrativos, económico-financieros, inversiones, adquisiciones e ingresos de la gestión 2004, así como el informe final de auditoria especial sobre la provisión, instalación, pruebas y puesta en servicio del sistema de televisión por cable, con lo que como ex Presidente del Consejo de Administración en las gestiones observadas, cumplió rigurosamente con las normas estatutarias, quedando plenamente habilitado para su postulación.
En suma, fue injustamente observado y depurado en una elección general, en base a una serie de falsedades y ocultación de información, cuyos originales cursan en los archivos de la COTEOR Ltda., pues su depuración de las listas de candidatos, no contempló la posibilidad de ser oído ni se le dio la posibilidad de presentar descargos, con lo cual fueron vulnerados sus derechos fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Agotamiento de la vía de reclamo
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR