SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo y a la defensa, toda vez que dentro del proceso eleccionario convocado por COTEOR Ltda., en el que se presentó como candidato del Consejo de Administración, al haber sido observada su postulación por el supuesto incumplimiento del art. 3 de la convocatoria, presentó un memorial solicitando se declare improcedente esa impugnación al no estar previsto en la convocatoria el impedimento que motivó su observación; sin embargo, los miembros del Comité Electoral, sin pronunciarse sobre el memorial presentado, le notificaron con la Resolución de 18 de abril de 2007, por la cual determinaron mantener su depuración por un supuesto incumplimiento de lo previsto en el art. 35 inc. b), sin darle opción de asumir defensa ni a presentar descargos. Corresponde en revisión establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Agotamiento de la vía de reclamo
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR