SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. El Comité de Elecciones de COTEOR Ltda., a través de la Resolución de 18 de abril de 2007, determinó mantener la depuración del ahora recurrente y declaró probada la impugnación en su contra, señalando que el candidato al Consejo de Vigilancia Jesús Alex Cárdenas Pérez, mediante nota de 16 de abril de 2007, presentada al Comité Electoral a horas 17:38 del 17 de abril del mismo año, impugnó al candidato al Consejo de Administración, Tito Eduardo Terceros Téllez, ahora recurrente, fundamentando el incumplimiento a los arts. 54 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa y 6 de la convocatoria, acompañando como prueba preconstituida el acta de asamblea general extraordinaria de 12 de mayo de 2006, de cuya revisión se establece que el informe económico del Consejo de Administración, no mereció la aprobación tal como exige el art. 35 inc. b) del Estatuto Orgánico, incumpliendo el art. 6 de la convocatoria (fs. 9 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Agotamiento de la vía de reclamo
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR