Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 17 de abril de 2007, el ahora recurrente, solicitó al Presidente del Comité Electoral de COTEOR Ltda., que declare improcedente la observación y consiguiente inhabilitación de la que fue objeto, señalando haber cumplido todos los requisitos exigidos para postular al Consejo de Administración y que al no haber una disposición que exija incluir dentro de las declaraciones juradas la inexistencia de vínculos de parentesco con directivos o empleados de la Cooperativa, no corresponde su exigencia (fs. 8 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Agotamiento de la vía de reclamo
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR