SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.3.

II.3.  Por memorial de 17 de abril de 2007, el ahora recurrente, solicitó al Presidente del Comité Electoral de COTEOR Ltda., que declare improcedente la observación y consiguiente inhabilitación de la que fue objeto, señalando haber cumplido todos los requisitos exigidos para postular al Consejo de Administración y que al no haber una disposición que exija incluir dentro de las declaraciones juradas la inexistencia de vínculos de parentesco con directivos o empleados de la Cooperativa, no corresponde su exigencia (fs. 8 y vta.).