SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.1. Agotamiento de la vía de reclamo
Con carácter previo a resolver la problemática planteada en el caso de autos, cabe recordar que el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, conforme establecía el art. 19 de la CPEabrg y ahora instituyen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
Por otra parte, corresponde señalar que la convocatoria a elecciones generales para los Consejos de Administración y Vigilancia, Comité de Educación, Previsión y Asistencia Social y Tribunal de Honor de COTEOR Ltda., gestión 2007 a 2011, en el punto IV establece las previsiones correspondientes respecto a la depuración e impugnación, señalando en el art. 14 que: “El Comité Electoral efectuará la depuración de candidatos el día lunes 16 de abril de 2007, a horas 15:00 en el Salón Ura Norte, constatando el cumplimiento de requisitos exigidos en la presente Convocatoria, con la presencia de los candidatos” (sic).
En cuanto al proceso de impugnación, el art. 15, dispuso que: “Cualquier reclamo por parte de los socios, deberá fundamentarse en las normas estatutarias vigentes, acompañando documentación fehaciente, que se presentará hasta el día 17 de abril de 2007, hasta Hrs. 18:00. El Comité Electoral resolverá estos casos y su decisión será de carácter inapelable” (sic).
Por su parte el Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda., en su art. 107 establece que: “El Comité Electoral es el órgano encargado de llevar a efecto y controlar el proceso electoral para renovar los Consejos de Administración, de Vigilancia, Comité de Educación, Previsión y Asistencia Social, y Tribunal de Honor de la Cooperativa. Su conformación y funcionamiento están sujetos al Estatuto y Reglamento de elecciones. Sus decisiones son soberanas e inapelables”.
De la normativa anotada, se advierte que las decisiones que emite el Comité Electoral de COTEOR Ltda., no reconoce otra instancia de reclamo donde el afectado pueda reparar las lesiones de sus derechos, consiguientemente al no contar con otro recurso, corresponde analizar los actos ahora reclamados por el accionante a través de la presente acción tutelar, para establecer si las vulneraciones denunciadas son evidentes y si amerita otorgar la tutela pretendida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Agotamiento de la vía de reclamo
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR