SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

incumplimiento del art. 3° de la convocatoria pública a elecciones, por lo que  inmediatamente presentó un memorial ante el Comité Electoral, solicitando se declare improcedente esa impugnación, toda vez que ese impedimento que aducían, no estaba previsto en convocatoria, pero al día siguiente fue notificado conjuntamente con otros candidatos con una Resolución donde no se pronunciaron sobre el memorial presentado, limitándose a realizar un comentario a esa Resolución, indicando que la intención del Comité Electoral, era evitar el nepotismo, pero no fue resuelta esa impugnación y su solicitud de improcedencia y en lugar de ello en la parte resolutiva, simplemente se manifestó que quedan depurados por supuesto incumplimiento de lo previsto en el art. 35 inc. b), referido al descargo de la gestión que años anteriores le correspondió desempeñar como Presidente del Consejo de Administración, es decir, que fue sorprendido con una Resolución de una supuesta impugnación, que no le fue comunicada oportunamente, sin darle derecho a la defensa en absoluto, simple y llanamente es depurado, vulnerando de esta manera sus derechos.

Con el derecho a la réplica señaló que no es evidente que el Comité Electoral tenía vigencia de cuarenta y cinco días, pues funcionó hasta el 8 de abril de 2007. Por otra parte, la asamblea de socios aprobó su gestión de Presidente del Consejo de Administración, pues aprobaron los informes de auditoría. Tampoco es evidente que hubiese incurrido en nepotismo.