SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de amparo, a través de la Resolución de 117/2007 de 26 de abril, cursante de fs. 309 a 312, concedió el amparo interpuesto, disponiendo la nulidad del Auto de 18 de abril de 2007, pronunciado por el Tribunal Electoral de COTEOR Ltda. y ordenó que esa instancia electoral sustancie la impugnación y observaciones referidas a la postulación del recurrente. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: 1) Los miembros del Comité Electoral de COTEOR Ltda. recurridos, tenían la obligación de sustanciar o tramitar el incidente presentado por el recurrente, subsanando la omisión de la convocatoria como del Reglamento Electoral, en ejercicio de la atribución que les fue conferida por el art. 33 de la convocatoria, más aún tratándose de la vulneración de derechos y garantías constitucionales y al no haber actuado así cometieron una omisión indebida que justifica otorgar la tutela solicitada en lo que se refiere a la vulneración del debido proceso, en sus componentes de la seguridad jurídica y del derecho a la defensa; 2) Respecto a la vulneración del derecho al trabajo, entendido como la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual que supone una remuneración que asegure condiciones de subsistencia digna y decorosa para la persona y su familia, por los componentes que posee, no guarda relación con la tutela que se invoca; y, 3) Con relación a la vulneración del derecho a la igualdad, el recurrente no demostró haber un caso similar que hubiera sido tratado en forma preferencial, más benigna o diferente, por lo que no existen las condiciones que viabilicen la tutela que brinda el amparo, respecto a este derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Agotamiento de la vía de reclamo
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR