SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Miguel Alfonso Gemio Urrutia actual Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Nacional, autoridad recurrida y Miguel Vásquez Viscarra, Comandante General de la Policía Nacional, como tercero interesado, por memorial de 29 de enero de 2007, cursante de fs. 145 a 147, informaron lo siguiente: 1) Es evidente que Víctor Chávez Lozada se presentó como postulante al grado de General de la Policía Nacional en la gestión 2006, cuya postulación establece el cumplimiento de requisitos, entre ellos el contemplado en el art. 81 inc. d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), disposición normada por los arts. 11 inc. e) del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional (REPAG); y 2 inc. d) del Reglamento de Presentación de Documentos para la Evaluación de Postulantes al cargo de General de la Policía Nacional, (RPD) disposiciones que fueron observadas por los recurridos para proceder a la calificación de los postulantes al grado de General, a cuya culminación se estableció documentalmente que el recurrente no cumple el requisito de haber desempeñado cargos de dirección por el tiempo no menor a dos años en los mandos superiores de la Institución; 2) El Consejo del Personal en cumplimiento de la Resolución de Comando General 262/98, reconoce la puntuación homologada al cargo de Comandante Departamental por el tiempo de nueve meses y veintiocho días; 3) No habiendo cumplido el requisito exigido por el art. 81 inc. d) de la LOPN, Título II, Capítulo I, art. 11 inc. e) del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Policiales de la Policía Nacional (REPAG) y art. 2 inc. d) del Reglamento de Presentación de Documentos (RPD), el Consejo Superior de Personal en primera instancia desestima su postulación al grado de General de la República; 4) No se advierte que las autoridades recurridas hubieren incurrido en una conducta que se subsuma en esos presupuestos jurídicos, ni tampoco le han otorgado al recurrente trato discriminatorio alguno, pues aplicaron la Resolución que le beneficiaba, conforme dispone el instrumento normativo; 5) Se denuncia desigualdad jurídica, pero no se demuestra frente a qué personas o frente a qué hechos, lo cual irrumpe el principio de objetividad del presente recurso; y, 6) El recurrente jamás fue privado del acceso a una ocupación laboral, no le impidieron que desempeñe su ocupación de Oficial de Policía, por lo que no existe evidencia alguna o restricción a su derecho al trabajo y a una justa remuneración porque el ascenso es un derecho espectaticio que le asiste al todo Oficial de la Policía, pero no es un derecho consolidado o adquirido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso en análisis
- Fragmento 23
- SOLO PARA PUNTAJE
- sólo en puntaje
- denegado
- APROBAR