SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. Del formulario de los requisitos de los postulantes firmando por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, Relator, Inspector General, Sub Comandante General y Comandante General de la Policía Nacional y la firma del recurrente, se evidencia que éste no cumple el requisito del art. inc. d) “Haber desempeñado el cargo de Dirección por un tiempo no menor a dos años en los mandos superiores de la institución en forma alternativa y/o consecutiva tales como: 1) Directores Nacionales y/o miembros del Estado Mayor del Comando General de la Policía Nacional, 2) Comandantes Departamentales de Policía; y, 3) Director de la Escuela Superior de Policías a lo que se denominada centro de Estudios Superiores y Policiales y la Academia Nacional de Policías respectivamente” (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso en análisis
- Fragmento 23
- SOLO PARA PUNTAJE
- sólo en puntaje
- denegado
- APROBAR