SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

denegaron

Por Resolución 07/2007 de 29 de enero, cursante de fs. 151 a 153, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegaron el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades recurridas en la evaluación para el ascenso a General y calificación de Jefes Oficiales, se rigieron por los arts. 22, 24 y 55 inc. b) de la LOPN, que facultan al Comando General de la Policía la aplicación de Reglamentos; ii) El Consejo Superior de Personal de la Policía Nacional como órgano máximo para la calificación en este caso para la solicitud de ascenso de General de Policía, tiene que efectuar un estudio de acuerdo a las condiciones personales, morales, profesionales e intelectuales que hubiera acumulado el postulante a lo largo de su carrera profesional, así mediante acta de 6 de noviembre de 2006, dicha comisión ha efectuado la evaluación de requisitos de la solicitud del recurrente; iii) Con la interpretación efectuada por las autoridades recurridas, cuando desestiman la solicitud de homologación formulada por el recurrente en aplicación del art. 81 inc. d) de la LOPN, no han vulnerado ningún derecho o garantía constitucional, por cuanto la Resolución 262/98, refiere en la parte pertinente que sólo se homologa para efectos de puntaje, conforme así lo hicieron los recurridos, pero no así en cuanto a homologar para el ascenso a General de Policía, toda vez que el Título II Capítulo I, art. 11 inc. e) del Reglamento de Evaluación y del Reglamento de Presentación de Documentos para la Evaluación, refiere que, necesariamente debe ejercer funciones como Comandante Departamental o de Dirección por el lapso de dos años, tiempo que el recurrente no ha cumplido; iv) El haber ejercido funciones como Comandante de Tareas Conjuntas del Chapare, no puede ser equiparado al cargo de Director Departamental o de Comandante de Dirección para fines de ascenso, sino para calificación de puntaje; y, v) El acta de 6 de noviembre de 2006 y el acta del Tribunal de apelación no han vulnerado los derechos y garantías denunciadas a través del presente recurso.