SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3. Derechos presuntamente vulnerados
Respecto al derecho a la dignidad humana la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, la ha definido como aquel derecho: “…que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”. Por su parte la SC 0013/2005-R de 3 de enero, dispone que la restricción, supresión o amenaza del derecho a la dignidad humana, “…supone el desconocimiento de la condición humana y del fin propio de cada persona, para la consecución de fines ajenos a su realización personal, en ese sentido ese desconocimiento deberá estar debidamente demostrado…”, entendimiento que no difiere de la concepción que en relación a la “dignidad humana” y de “vida digna”, ha sido diseñada en el nuevo modelo constitucional.
Acerca del derecho a la igualdad, consagrado por los arts. 6.I de la CPE; 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), ha sido entendido en la Declaración Constitucional 0002/2001 de 8 de mayo, de la siguiente manera: “… el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6 de la Constitución Política del Estado, exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales; siempre que ello obedezca a una causa justificada, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta. Conforme a esto, el principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias, irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta…”.
Por último, respecto al derecho al trabajo y a recibir una justa remuneración, la jurisprudencia constitucional ha entendido a los mismos como: “... la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”, e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)'; '(…) que le asegure a ella , así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (…)'. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 0102/2003, en sentido de que el derecho al trabajo: “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción”, así la SC 1841/2003-R de 12 de diciembre, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso en análisis
- Fragmento 23
- SOLO PARA PUNTAJE
- sólo en puntaje
- denegado
- APROBAR