SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2006, subsanado el 8 de enero de 2007, cursantes de fs. 33 a 39 vta. y 41 a 44 vta., el recurrente por su representado manifiesta que en su postulación al grado de General de la Policía Nacional presentó toda la documentación original requerida; sin embargo, los miembros de Sala Plena del Consejo Superior del Personal recurridos, luego de proceder a la evaluación de su documentación, emitieron el infundado e ilegal fallo de primera instancia de 6 de noviembre de 2006, determinando que no cumplía con el requisito fundamental contenido en el art. 2 inc. d) del Reglamento de Presentación de Documentos para la Evaluación de Postulantes al Grado de General de la Policía Nacional que dispone “haber desempeñado cargo de Dirección por un tiempo no menor a dos años en los mandos superiores de la Institución en forma alternativa y/o consecutiva…”, cuando presentó el memorando 834/2001 de 5 de mayo de 2001, emitido por el Comandante General de la Policía Nacional de ese entonces, por el que fue designado como Comandante de la Fuerza de Tareas Conjuntas para Operaciones Especiales en la selva, dependiente del Comando General de la Policía Nacional con asiento en el Chapare de la ciudad de Cochabamba, invocando la Resolución 262/98 de 8 de julio de 1998, que homologa el cargo de Comandante de la Fuerza de Tareas Conjuntas para Operaciones Especiales en la selva, al de Comandante Departamental, cargo que desempeñó por espacio de nueve meses y veintiocho días, que sumado al ejercicio de diez meses en las funciones de Director Nacional de Seguridad Penitenciaria y de ocho meses como Comandante Departamental de Policía de Oruro, determinan y prueban que ejerció el requerido cargo de Dirección Nacional y/o Comandancia Departamental por espacio de dos años, tres meses y veintiocho días, cumpliendo a cabalidad el extrañado requisito contenido en el art. 2 inc. d) del citado Reglamento.
Señala que, formuló recurso de alzada contra la Resolución de primera instancia, la que admitida, es elevada ante el Tribunal de apelación, cuyos miembros ahora recurridos, incurriendo en similar deslegalización y deslegitimación de la Resolución 262/98, al fallar desestimando su solicitud de homologación del cargo de Comandante de la Fuerza de Tareas Conjuntas del Chapare con la de Comandante Departamental de Policía, con idéntico fundamento negaron la aplicación a su favor de la vigente y legal Resolución del Comando General de la Policía Nacional 262/98.
Alega que, las autoridades recurridas realizan una tergiversada, caprichosa e interesada interpretación de las palabras empleadas en la parte resolutiva de la Resolución 262/98 que señala: “ARTÍCULO PRIMERO.- Homologar todas las designaciones internas de la Fuerza de tareas conjuntas para Operaciones Especiales en Selva, como organismo dependiente de este Comando General, así como los méritos y deméritos con los cargos y funciones desempeñados en la Policía Nacional, para efectos de calificación y convalidación, a fin de no perjudicar la prosecución de la carrera profesional de los Srs. Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, que presta servicios en esta Unidad sólo en puntaje, de acuerdo a la siguiente relación: Comandante equivalente a Comandante Departamental (sic), y que las autoridades recurridas sin expresar ninguna fundamentación jurídica se niegan a aceptar la solicitud de homologación del cargo de Comandante de la Fuerza de Tareas Conjuntas del Chapare al de Comandante Departamental de Policía, incurriendo en una evidente y verdadera desigualdad jurídica porque esas Resoluciones de Comando General ya surtieron sus efectos jurídicos correspondientes en gestiones anteriores y favorecieron los intereses, legales y profesionales de otros postulantes al grado de General de la Policía Nacional, como lo corroboran los informes jurídicos emitidos por la Asesora Legal del Sub Comando General y Estado Mayor Policial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso en análisis
- Fragmento 23
- SOLO PARA PUNTAJE
- sólo en puntaje
- denegado
- APROBAR