SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Por su parte el Fiscal correcurrido, Sergio Céspedes Álvarez, prestó su informe de ley en audiencia y señaló: 1) Con la finalidad de obstaculizar la investigación y para asistir al desfile identificativo dispuesto por la Fiscalía presentó el recurso el 12 de mayo de ese año, pretendiendo obstaculizar la investigación, además no recurrió en apelación contra la Resolución del Juez, sobre las medidas cautelares; 2) El 14 de julio del mismo año, se procedió al levantamiento del cadáver en la av. Busch esquina Puerto Príncipe, de la investigación se establece que estaba en una discoteca de la calle México a horas 11:30 y no se sabe como aparece muerto en la av. Bush, se realizó las inspecciones, se tomó declaraciones, en la investigación todos dijeron que lo vieron irse con vida, aparte que había un festival en el Stadium, donde él y su hermano ingirieron bebidas alcohólicas, tomaron otros combos y se produjo una pelea en la pandilla donde fue acuchillado por el Sergio y la víctima estaba alucinando, decía mamita te quiero y los otros se mofaban de aquello; 3) La testigo indicó que son agresivos y que su vida corre peligro y como Fiscal tengo la obligación de prevenir y cuando señala que fue aprehendido de forma ilegal; sin embargo, ahora no se encuentra perseguido, porque esta con medidas sustitutivas y se hace presente en su oficina y hay un Juez cautelar, existen los recursos y dentro sus atribuciones está el control de la investigación, por otro lado cuando no hay un domicilio conocido procede la citación por edictos y en este caso se tiene un domicilio plenamente conocido e identificado; 4) El mandamiento de allanamiento fue expedido el 24 de abril de ese año y si se hace cuentas al 28 son noventa y seis horas; con relación a la retardación de justicia, este juicio no prescribe y así lo señala el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, lo fundamenta y dice que tratándose de varios hechos contra la vida, bienes del Estado se debe denegar la extinción; y, 5) Si se violaron derechos, la vía era el amparo y el Juez contralor de las garantías fue el que ha ordenado el allanamiento y la aprehensión, cuando hay actividad procesal defectuosa se debe plantear al juez instructor quién controla los derechos y garantías constitucionales y si cree la defensa que no hay fundamentos ni elementos de prueba, pues en juicio se demostrará pero el deber del Fiscal es realizar la investigación hasta su conclusión.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- se restituya su derecho a la libertad
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.
- III.3. En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- dispuso la libertad provisional del accionante mediante Resolución 200/2008 de 29 de abril
- En cuanto al supuesto procesamiento ilegal
- APROBAR