SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Róger Valverde Pérez, en el informe escrito que cursa a fs. 74, expresó: a)  El 23 de abril de 2008, el fiscal Sergio Céspedes Álvarez, solicitó mandamiento de allanamiento con el objeto de proceder a la aprehensión del recurrente y otros coimputados, que debía ejecutarse en el domicilio de la av. Busch esquina Puerto Príncipe 1390, ante esta solicitud el Juez Noveno de Instrucción en suplencia legal mediante Resolución 190/2008, dispuso el allanamiento, expidiéndose la Resolución como el mandamiento; y, b) El 29 de abril del mismo año, se presentó la imputación formal y el requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, ante esta solicitud se señaló audiencia para su consideración, disponiéndose la aplicación de las medidas sustitutivas en la Resolución 200/2008, la misma que está debidamente fundamentada; sin embargo, el recurrente no interpuso ninguna observación a las medidas impuestas, además que no agotó las vías ordinarias para interponer el recurso.

De conformidad a lo previsto por el art. 125 de la CPE, esta acción tutelar puede ser presentada por toda persona física en los siguientes casos: a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal.