SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Róger Valverde Pérez, en el informe escrito que cursa a fs. 74, expresó: a) El 23 de abril de 2008, el fiscal Sergio Céspedes Álvarez, solicitó mandamiento de allanamiento con el objeto de proceder a la aprehensión del recurrente y otros coimputados, que debía ejecutarse en el domicilio de la av. Busch esquina Puerto Príncipe 1390, ante esta solicitud el Juez Noveno de Instrucción en suplencia legal mediante Resolución 190/2008, dispuso el allanamiento, expidiéndose la Resolución como el mandamiento; y, b) El 29 de abril del mismo año, se presentó la imputación formal y el requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, ante esta solicitud se señaló audiencia para su consideración, disponiéndose la aplicación de las medidas sustitutivas en la Resolución 200/2008, la misma que está debidamente fundamentada; sin embargo, el recurrente no interpuso ninguna observación a las medidas impuestas, además que no agotó las vías ordinarias para interponer el recurso.
De conformidad a lo previsto por el art. 125 de la CPE, esta acción tutelar puede ser presentada por toda persona física en los siguientes casos: a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- se restituya su derecho a la libertad
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.
- III.3. En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- dispuso la libertad provisional del accionante mediante Resolución 200/2008 de 29 de abril
- En cuanto al supuesto procesamiento ilegal
- APROBAR