SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
En cuanto al supuesto procesamiento ilegal
El mandamiento de aprehensión contra el accionante fue expedido a requerimiento del Fiscal asignado, y la facultad de allanamiento fue dispuesta por autoridad jurisdiccional mediante Resolución 190/2008 de 23 de abril, con facultades para realizar registro, requisa y secuestro; asimismo, una vez llevada a cabo la audiencia de medida cautelar, en la misma el accionante bien pudo hacer valer todos sus derechos ante dicha autoridad; sin embargo, no consta que hubiese actuado de esa manera, como tampoco consta que hubiere formulado recurso de apelación si consideraba ilegal la medida dispuesta, y en cuanto a las demás lesiones al debido proceso a que hace referencia tiene expeditos los medios procesales a dicho efecto, no pudiendo la acción de libertad ingresar a dicho análisis por los fundamentos expuestos precedentemente, a contar con los medios idóneos para ello.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- se restituya su derecho a la libertad
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.
- III.3. En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- dispuso la libertad provisional del accionante mediante Resolución 200/2008 de 29 de abril
- En cuanto al supuesto procesamiento ilegal
- APROBAR