Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. El Fiscal recurrido en fecha 28 de abril, presenta imputación formal en contra del recurrente y otro coimputado, consecutivamente la autoridad recurrida, como Juez cautelar emitió el auto motivado de fijación de medidas cautelares el 29 de abril de 2008, en contra del recurrente, disponiendo la libertad provisional, aplicando las medidas sustitutivas como del coimputado Resolución 200/2008 (fs. 55 a 58), el abogado del recurrente presentó memorial solicitando complementación y enmienda al auto de medidas cautelares, por el detenido, memorial que no cuenta con firma del recurrente, por lo que el Juez cautelar rechazó la solicitud por el Juez cautelar (fs. 61 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- se restituya su derecho a la libertad
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.
- III.3. En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- dispuso la libertad provisional del accionante mediante Resolución 200/2008 de 29 de abril
- En cuanto al supuesto procesamiento ilegal
- APROBAR