SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A raíz del fallecimiento de Santos Francisco Sansuste Jiménez el 14 de junio de 2006, se inicio una investigación por parte del Fiscal asignado al caso 2933/06 durante dos años de investigación, sin que se haya podido establecer quién le dio muerte, ya que ninguno de los testigos mencionó su nombre, no existiendo una acusación y se lo involucre en los hechos ocurridos, el Fiscal asignado ordenó su citación para que preste su declaración el 30 de enero de 2008, en cumplimiento el investigador representó indicando que no fue habido en su domicilio y que dejó fotocopias colocadas en la pared, pero que no se había presentado a prestar su declaración, aspectos que no son evidentes; sin que se hubiera cumplido con las formalidades exigidas por ley, como la citación previa, el Fiscal al ordenar se expida mandamiento de aprehensión, la misma no está fundamentada ni motivada, de la misma manera el mandamiento fue representado indicando que no pudo ser ubicado el recurrente, ante esta representación debió realizarse la citación mediante edictos al no encontrarse a la persona o desconocerse su domicilio; sin embargo, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dispuso allanamiento de domicilio que fue emitido el 23 de abril de 2008, empero el mandamiento fue ejecutado el 28l citado mes y año, es decir, fuera del término establecido por ley; por estos hechos el actuar del Fiscal fue ilegal e indebido por realizar actuaciones arbitrarias y alejadas del procedimiento, que ocasionó persecución indebida, porque no se le citó en legal forma, disponiéndose su aprehensión sin que exista desobediencia o resistencia, por lo que la detención, procesamiento y persecución es indebida.
Asimismo, sin que se haya individualizado al autor o cómplice y sólo por simples sobrenombres pretende imputarlo, por lo que considera que está siendo procesado indebidamente con imputación formal y es objeto de persecución indebida, habiendo sido ilegalmente detenido, porque cuando fue aprehendido nunca opuso resistencia pese a que se le imputa con otro nombre como es Andres Nicolas Ferreyra, además la fecha del asesinato él tenía examen a los dos días ya que estaba estudiando en su casa y estaba con sus padres, siendo que es estudiante de la “UDABOL” y en el lugar de los hechos, el recurrente en ningún momento estaba en la calle, por ello existe una persecución indebida y una detención ilegal.
El mandamiento de aprehensión con allanamiento emitido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal en suplencia del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, se emitió mediante Resolución sin la debida fundamentación; sin embargo, en la audiencia de medidas cautelares hizo conocer todos estos aspectos al “Juez Valverde”, pero es de extrañar que se haya perdido el proceso, haciendo que todos los actos procesales sean nulos de pleno derecho; habiendo presentando recurso ante la autoridad recurrida, ya que tiene el control jurisdiccional desde ese momento, pero no actuó a derecho, habiéndose conculcado los preceptos constitucionales a la seguridad jurídica previsto en el art. 7 inc. a) de la CPEabrg, por lo que plantea el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- se restituya su derecho a la libertad
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.
- III.3. En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- dispuso la libertad provisional del accionante mediante Resolución 200/2008 de 29 de abril
- En cuanto al supuesto procesamiento ilegal
- APROBAR