SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

improcedente

La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 06/2008 de 14 de mayo, por la que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Las representaciones y notificaciones irregulares efectuadas por el investigador fueron puestas en conocimiento del Juez cautelar en su calidad de Juez de garantías en la audiencia de medidas cautelares, emitiendo la Resolución 200/2008, donde concluye que en la notificación figura testigo de actuación y que la notificación es legal así como la aprehensión y que dicho fallo puede ser objeto de recurso de apelación incidental ante un tribunal superior; ii) El recurso de habeas corpus sólo protege las violaciones contra la libertad de las personas y el derecho a la libre locomoción, existiendo otro tribunal para plantear la protección sobre los demás actos ilegales en el amparo constitucional, además no se agotaron las vías ordinarias; y, iii) No procede el recurso extraordinario cuando se lo plantea después de que ha cesado la detención, ya que debe presentarse sólo mientras los recurrentes se hallen privado de su libertad y en el caso el recurrente ha sido liberado en la misma audiencia de medidas cautelares, donde se tomó medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo que significa que asume defensa en plena libertad.