SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
improcedente
La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 06/2008 de 14 de mayo, por la que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Las representaciones y notificaciones irregulares efectuadas por el investigador fueron puestas en conocimiento del Juez cautelar en su calidad de Juez de garantías en la audiencia de medidas cautelares, emitiendo la Resolución 200/2008, donde concluye que en la notificación figura testigo de actuación y que la notificación es legal así como la aprehensión y que dicho fallo puede ser objeto de recurso de apelación incidental ante un tribunal superior; ii) El recurso de habeas corpus sólo protege las violaciones contra la libertad de las personas y el derecho a la libre locomoción, existiendo otro tribunal para plantear la protección sobre los demás actos ilegales en el amparo constitucional, además no se agotaron las vías ordinarias; y, iii) No procede el recurso extraordinario cuando se lo plantea después de que ha cesado la detención, ya que debe presentarse sólo mientras los recurrentes se hallen privado de su libertad y en el caso el recurrente ha sido liberado en la misma audiencia de medidas cautelares, donde se tomó medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo que significa que asume defensa en plena libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- se restituya su derecho a la libertad
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.
- III.3. En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- dispuso la libertad provisional del accionante mediante Resolución 200/2008 de 29 de abril
- En cuanto al supuesto procesamiento ilegal
- APROBAR