SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
dispuso la libertad provisional del accionante mediante Resolución 200/2008 de 29 de abril
En el caso en revisión, se establece que la detención ilegal se hubiere producido el 28 de abril de 2008 a horas 8:10 (fs. 16); no obstante, de los datos del expediente se constata que el 29 de abril de 2008 a hrs. 17:40, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en audiencia de medidas cautelares dispuso la libertad provisional del accionante mediante Resolución 200/2008 de 29 de abril (fs. 55 a 58), otorgándosele medidas sustitutivas a la detención preventiva como afirma en su demanda; sin embargo, recién catorce días después de haber cesado la supuesta detención ilegal el accionante interpuso la presente acción de defensa; no existiendo ninguna justificación que efectivamente demuestre que estando privado de libertad no haya podido interponer el recurso -hoy acción de defensa-, como tampoco activó el mismo, inmediatamente después, sino después de pasado un tiempo más allá de lo razonable, como aconteció en el caso de la citada SC 0451/2010-R, por tanto al caso concreto dicho entendimiento resulta aplicable y por ende corresponde denegar la tutela solicitada, puesto que tampoco se dan los presupuestos para la aplicación de la excepción, dado el tiempo transcurrido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- se restituya su derecho a la libertad
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.
- III.3. En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- dispuso la libertad provisional del accionante mediante Resolución 200/2008 de 29 de abril
- En cuanto al supuesto procesamiento ilegal
- APROBAR