SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

dispuso la libertad provisional del accionante mediante Resolución 200/2008 de 29 de abril

En el caso en revisión, se establece que la detención ilegal se hubiere producido el 28 de abril de 2008 a horas 8:10 (fs. 16); no obstante, de los datos del expediente se constata que el 29 de abril de 2008 a hrs. 17:40, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en audiencia de medidas cautelares dispuso la libertad provisional del accionante mediante Resolución 200/2008 de 29 de abril (fs. 55 a 58), otorgándosele medidas sustitutivas a la detención preventiva como afirma en su demanda; sin embargo, recién catorce días después de haber cesado la supuesta detención ilegal el accionante interpuso la presente acción de defensa; no existiendo ninguna justificación que efectivamente demuestre que estando privado de libertad no haya podido interponer el recurso -hoy acción de defensa-, como tampoco activó el mismo, inmediatamente después, sino después de pasado un tiempo más allá de lo razonable, como aconteció en el caso de la citada SC 0451/2010-R, por tanto al caso concreto dicho entendimiento resulta aplicable y por ende corresponde denegar la tutela solicitada, puesto que tampoco se dan los presupuestos para la aplicación de la excepción, dado el tiempo transcurrido.