SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

1)

Alfredo Jaimes Terrazas y Félix Conde Colque, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, informaron en audiencia lo siguiente: 1) Si bien el Tribunal, durante el juicio oral y público, ha dictado Sentencia contra el coimputado, en ninguna parte se afirma que el mandante del recurrente sea autor del delito, no existiendo al efecto manifestación anticipada con relación a Luis Fernando Rodríguez Cornejo, a quien se le declaró rebelde mediante “Resolución 02/2003”, habiéndose suspendido el juicio en su contra; y, 2) No es verdad que se tenga enemistad con el imputado, por cuanto no se lo conoce, y con relación a que solo elevaron un “informe” respecto de la recusación formulada, el art. 320 inc. 1) del CPP, establece que previa audiencia, en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, sobre la aceptación o rechazo, sin recurso ulterior; por tanto, no dice que sea por “resolución expresa.

Por otra parte, se dio lectura al informe que cursa de fs. 57 a 58, presentado por Francisco Tarquino Blanco, que refirió haber sido junto a Teodomiro Saavedra Quiróz, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, para resolver la demanda de recusación planteada; habiendo recibido en audiencia, las pruebas y el informe de las autoridades “recurridas”, tal como previene el art. 320 del CPP; se dictó la Resolución 56/2007, expresando los fundamentos del rechazo de la recusación interpuesta, toda vez que, las causales por la que se presentó la misma, no fueron probadas. La Resolución pronunciada, expresamente señala que la opinión que pudieron haber vertido las autoridades durante la tramitación del juicio, fue dentro de la misma causa en la que están involucrados ambos acusados, debido a lo cual, no es evidente que hayan manifestado extrajudicialmente su opinión.