SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.3.

III.3.  El recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional, establecido en el art. 19 de la CPEabrg y 128 de la CPE, ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales. En la Constitución que nos rige actualmente, dicho instituto ha sido establecido contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, cuya decisión pronunciada por el juez o tribunal de la acción de amparo constitucional, debe elevarse de oficio en revisión, ante el Tribunal Constitucional.

         Siendo que el recurso de amparo constitucional, así como la acción de amparo constitucional, guardan características comunes, tanto en lo que concierne al ámbito de los derechos y garantías protegidos, como en lo referente a la revisión de las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales; corresponde a este órgano de control constitucional, llamado a precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, pronunciarse, en revisión.