SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.7.

III.7.  Con relación a que el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto se limitó a confirmar por Resolución 56/2007, el rechazo del incidente, sin tomar en cuenta que en audiencia hizo saber que no existió una resolución fundamentada de rechazo, cabe señalar que de la lectura de la Resolución demandada, se constata que efectuaron una valoración cabal sobre la recusación planteada, manifestando claramente que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, rechazaron el incidente de recusación formulado, con el fundamento de que por Resolución 077/2002, se procedió a la apertura de la causa contra Fernando Rodríguez Cornejo y Mario Llanos Cáceres por el delito de contrabando, que fue sustanciado hasta la emisión de la Sentencia, únicamente contra este último, en razón a que el coimputado, Luís Fernando Rodríguez Cornejo, fue declarado rebelde, de conformidad a lo previsto por el art. 89 del CPP, por lo que cualquier opinión vertida durante el desarrollo del juicio, fue dentro de la misma causa en la que están involucrados ambos acusados, no siendo por ende evidente que, hayan manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso; añadiéndose a ello que de la lectura de la parte considerativa de la Sentencia, se hace una mención a Luis Fernando Rodríguez Cornejo por tener la calidad de Presidente del Directorio de la empresa “Petrobol Distribuidora S.A.”, sin que conste criterio alguno sobre su participación o responsabilidad sobre los hechos. Bajo ese razonamiento, resulta suficiente lo compulsado por el Tribunal Segundo de Sentencia codemandado; en razón de que expusieron el porqué y de qué manera dicho fallo no implica una manifestación de opinión en la que los juzgadores pudieran tener o no un perjuicio relevante para proseguir con la tramitación de la causa; y por consiguiente, concluir de manera fundada que corresponde el rechazo de la recusación formulada por el mandante del accionante; por lo que también por este extremo, no se evidencia acto ilegal alguno.