SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

II.5.

II.5.   Por Resolución 56/2007, los Jueces Técnicos convocados, rechazaron el incidente de recusación formulado, con el fundamento de que por Resolución 077/2002 de 6 de septiembre, se procedió a la apertura de la causa contra Fernando Rodríguez Cornejo y Mario Clodomiro Llanos Cáceres por el delito de contrabando, que fue sustanciado hasta la emisión de la Sentencia, únicamente contra Mario Llanos Cáceres en razón de que el coimputado, Luis Fernando Rodríguez Cornejo fue declarado rebelde, de conformidad a lo previsto por el art. 89 del CPP; por lo que, cualquier opinión vertida durante el desarrollo del juicio, fue dentro de la misma causa en la que están involucrados ambos acusados, no siendo evidente que hayan manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso; añadiéndose a ello que, de la lectura de la parte considerativa de la sentencia, se hace una mención a Luis Fernando Rodríguez Cornejo, por tener la calidad de Presidente del Directorio de la empresa “Petrobol Distribuidora S.A.”, sin que conste criterio alguno sobre su participación o responsabilidad sobre los hechos. (fs. 18 a 20).