SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Solicitaron una línea de crédito al Bando Ganadero S.A., por $us505 000.- (quinientos cinco mil dólares estadounidenses), con el objeto de concluir la construcción de un condominio que habían iniciado, denominado “Mayda”, monto que el citado Banco desembolsaría de acuerdo al avance de obra, habiendo entregado en garantía hipotecaria el inmueble sobre el cual se construía dicho edificio y otro inmueble de propiedad de Ángel Serrano Urquiza, desembolsándoles en primera instancia el referido Banco la suma de $us210 000.- (doscientos diez mil dólares estadounidenses), que fue invertido en su integridad en la obra, ampliándose; posteriormente, la línea de crédito en la suma de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), solicitándoles el mencionado Banco que para desembolsar el saldo tendrían que vender parte del edificio, hecho inusual, puesto que éste se encontraba inconcluso; por lo que tuvieron que obtener dinero de terceras personas para concluir su obra, habiéndolo logrado en el mes de agosto de 1999. Al ya encontrarse en mora, a fin de que la obligación no se ejecute dando otro inmueble como garantía hipotecaria; el señalado Banco les otorgó un nuevo crédito, que sólo sirvió para cubrir los intereses del monto hasta ese momento adeudado.
Agregan que, ante la presión y hostigamiento constante, con el agregado de que los terceros empezaron a ejecutarlos, a sugerencia del Banco Ganadero S.A., dieron en pago o prestación diversa a la debida el edificio, que supuestamente constituiría una actuación ficticia y no definitiva; sin embargo, en forma posterior, el indicado Banco sosteniendo que se trataba de un documento real, lo registró en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), por lo que al darse cuenta del engaño del que fueron objeto, iniciaron un proceso de nulidad del referido documento, en el que el Juez de la causa, mediante Auto de 3 de septiembre de 2003, ordenó la prohibición de innovar y contratar sobre el bien inmueble que se encontraba en litigio - edificio “Mayda” - por lo que a partir de su notificación ninguna de las partes y especialmente los demandados podrían disponer y/o vender la totalidad o una parte del inmueble.
No obstante, personeros del Banco Ganadero S.A., transfirieron a terceros parte del mismo, razón por la que le iniciaron proceso penal por el delito de estelionato, tipificado en el art. 337 del Código Penal (CP), debido a que por la prohibición de innovar no podían transferir departamentos, como si estuviesen “libres de litigio”; interponiendo el Banco excepción de prejudicialidad, que fue inicialmente declarada improbada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal; y luego probada, por los Vocales de la Sala Penal Primera, recurridos, mediante Auto de 9 de marzo de 2007, sin sujeción a las reglas establecidas en la ley, bajo el supuesto fundamento que la Jueza de primera instancia, procedió de forma incorrecta y sin tomar en cuenta e interpretar en su debida dimensión los arts. 308 inc. 1) y 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que se presentó prueba preconstituida relativa a los tres procesos civiles previos y anteriores al juicio penal, de nulidad de contrato, rescisión de contrato por lesión enorme y sobre intimación de mora y cumplimiento de obligación, en los que intervienen las mismas partes, causa y objeto.
Sostienen que, los argumentos de los Vocales recurridos, constituyen una “falsedad o falacia”, ya que si bien es cierto que los tres juicios civiles pueden tener el mismo objeto, sujeto y causa, no puede extraerse que de ellos dependa la existencia de los elementos constitutivos del delito; teniendo los procesos civiles el objeto de definir el conflicto sobre la validez o no del contrato de dación en pago y el proceso penal la finalidad de la imposición de una sanción penal por la lesión al bien jurídico protegido; encontrándose por ende, frente a una interpretación absurda, ilógica e irracional, en la que no se respetaron los principios de congruencia y objetividad, que se constituyen en una exigencia del debido proceso; vulnerando además lo prescrito por el art. 124 del CPP, al expresar en el Auto impugnado frases “inconexas e incongruentes”, ante la ausencia absoluta de reales argumentos jurídicos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR