SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

II.2.

II.2.  A consecuencia del primer proceso civil y el pedido de la parte demandante en el otrosí tercero, de disponer la prohibición de innovar, determinada por el art. “156” del Código de Procedimiento Civil (CPC) (fs. 70); el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto 1063 de 3 de septiembre de 2003, previa acta de contracautela, ordenó en el punto 3 de la parte dispositiva, la prohibición de “no innovar” ni contratar sobre los bienes materia del litigio, bajo prevenciones de ley (fs. 161 y vta.).