Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. A consecuencia del primer proceso civil y el pedido de la parte demandante en el otrosí tercero, de disponer la prohibición de innovar, determinada por el art. “156” del Código de Procedimiento Civil (CPC) (fs. 70); el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto 1063 de 3 de septiembre de 2003, previa acta de contracautela, ordenó en el punto 3 de la parte dispositiva, la prohibición de “no innovar” ni contratar sobre los bienes materia del litigio, bajo prevenciones de ley (fs. 161 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR