SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.5.
II.5. A través del Auto de Vista de 9 de marzo de 2007, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurridos, declararon admisible la apelación interpuesta y por ende probada la excepción de prejudicialidad de conformidad a los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, disponiendo la suspensión del juicio penal hasta que en los juicios extrapenales referidos en ese fallo, las sentencias adquieran la calidad de cosa juzgada; sustentando su Resolución en que la Jueza de primera instancia, al declarar improbada la excepción, procedió en forma incorrecta y sin tomar en cuenta e interpretar en su debida dimensión los artículos referidos, dado que la parte imputada presentó prueba constituida relativa a los tres procesos civiles ordinarios que los recurrentes plantearon, demostrando que evidentemente existen procesos civiles previos y anteriores al juicio penal en los cuales intervienen las mismas partes, causa y objeto, siendo que previamente de dichos procesos se determinará la existencia o inexistencia de los elementos constitutivos de los delitos de estafa y estelionato aludidos. (fs. 410 a 411 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR