SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

II.5.

II.5.  A través del Auto de Vista de 9 de marzo de 2007, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurridos, declararon admisible la apelación interpuesta y por ende probada la excepción de prejudicialidad de conformidad a los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, disponiendo la suspensión del juicio penal hasta que en los juicios extrapenales referidos en ese fallo, las sentencias adquieran la calidad de cosa juzgada; sustentando su Resolución en que la Jueza de primera instancia, al declarar improbada la excepción, procedió en forma incorrecta y sin tomar en cuenta e interpretar en su debida dimensión los artículos referidos, dado que la parte imputada presentó prueba constituida relativa a los tres procesos civiles ordinarios que los recurrentes plantearon, demostrando que evidentemente existen procesos civiles previos y anteriores al juicio penal en los cuales intervienen las mismas partes, causa y objeto, siendo que previamente de dichos procesos se determinará la existencia o inexistencia de los elementos constitutivos de los delitos de estafa y estelionato aludidos. (fs. 410 a 411 vta.).