SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En la problemática ahora analizada, los accionantes alegan que dentro del proceso penal que seguían por los delitos de estafa y estelionato contra el Banco Ganadero S.A., los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista de 9 de marzo de 2007, declarando procedente la apelación interpuesta y por ende probada la excepción de prejudicialidad que planteó el citado Banco.

Ahora bien, la finalidad perseguida a través de esta acción tutelar, es que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se confirme en todas sus partes el Auto de 31 de enero de 2007, dictado por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, que declaró improbada la excepción, a fin de que los accionantes puedan continuar la investigación por los delitos denunciados; sosteniendo en su demanda de amparo, que los Vocales demandados, pronunciaron su Resolución sin sujeción a las reglas establecidas en la ley, bajo el supuesto fundamento que la Jueza de primera instancia, procedió de forma incorrecta y sin tomar en cuenta e interpretar en su debida dimensión los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, constituyendo los argumentos expresados en el fallo una “falsedad o falacia”, encontrándose frente a una interpretación absurda, ilógica e irracional, en la que no se respetaron los principios de congruencia y objetividad, que se constituyen en una exigencia del debido proceso; vulnerando además lo prescrito por el art. 124 del CPP, al expresar en el Auto de Vista frases “inconexas e incongruentes”, ante la ausencia absoluta de reales argumentos jurídicos.

De los extremos señalados, se verifica que es de aplicación la jurisprudencia constitucional desarrollada y citada en el Fundamento Jurídico anterior, la que es aplicable, al no ser contraria en lo pertinente, al actual orden constitucional, de conformidad al art. 4.II de la Ley 003, por cuanto, tanto la valoración de la prueba como la interpretación de la legalidad ordinaria son facultades privativas de la jurisdicción ordinaria; advirtiéndose que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandados en la presente acción, actuaron conforme a su competencia y en uso de sus atribuciones, al resolver en grado de apelación incidental, la excepción de prejudicialidad interpuesta por el Banco Ganadero S.A., entidad bancaria que sustentó la existencia de tres procesos civiles previos y anteriores al juicio penal, de nulidad de contrato, rescisión de contrato por lesión enorme y sobre intimación de mora y cumplimiento de obligación de los cuales dependía el proceso penal, prueba que fue valorada por dicho Tribunal determinando conforme se evidencia de la Conclusión II.5, que en los mismos intervenían las mismas partes, objeto y causa, siendo necesario por ello que previamente de la tramitación de los indicados se determine la existencia o inexistencia de los elementos constitutivos de los delitos de estafa y estelionato, por lo que declararon admisible la apelación interpuesta y por ende probada la excepción de prejudicialidad de conformidad a los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, último artículo que expresa que: “Esta excepción procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal…”; disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que las sentencias dictadas en los juicios extrapenales adquieran la calidad de cosa juzgada. Aspectos sobre los cuales este Tribunal no puede pronunciarse realizando una nueva valoración de la prueba presentada e interpretación de la legalidad ordinaria; y menos revocar la determinación asumida. Además por otra parte, los accionantes no demostraron de forma alguna, que dicha valoración o interpretación se haya apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o que haya existido una conducta omisiva en la referida valoración, sin que tampoco haya explicado qué principios o criterios interpretativos fueron incumplidos o desconocidos en la labor interpretativa ni estableció la relación de causalidad entre ésta y los derechos presuntamente lesionados.  

Dentro de ese marco, al no evidenciarse que los Vocales demandados hubiesen omitido valorar ningún elemento probatorio o hubiesen desconocido los principios básicos del derecho al efectuar la valoración e interpretación en el Auto de Vista por el que declararon probada la excepción de prejudicialidad, que ahora impugnan los accionantes, no corresponde a este Tribunal revisar dicha valoración y menos aún pronunciarse sobre la determinación asumida por los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes actuaron dentro del ámbito de su competencia, correspondiendo por ende denegar la tutela solicitada.