SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Mediante informe cursante de fs. 45 a 47, la autoridad recurrida sostuvo lo que sigue: a) El trámite de la recurrente, se vio paralizado momentáneamente, en razón a que comunarios de “Méndez Mamata”, obstaculizaron éste, alegando derechos propietarios, sin presentar documentación en el plazo otorgado; por lo que, el Concejo Municipal, instruyó a su autoridad que el proceso administrativo de la recurrente continúe y concluya; sin embargo, ella nunca compareció a las oficinas del Municipio; y, b) No se elaboró el informe técnico, porque la interesada no canceló la tasa municipal de aprobación del plano hasta la fecha de presentación del presente recurso, motivo por el cual, no se vulneraron los derechos que la recurrente invoca. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- III.4.
- Fragmento 16