Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 6 de junio de 2007, cursante de fs. 64 a 66 vta., pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Nazaria Flores de Blanco contra Pedro Hipólito Corrales Prado, Alcalde Municipal de Tarata del departamento de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la petición y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 7 incs. h) e i), 8 incs. a), g) y h), 22, 34, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- III.4.
- Fragmento 16